Durante semanas, el tema circuló con titulares alarmistas: que “Hacienda controlará todos tus bizums”, que “cualquier pago entre particulares será fiscalizado”, o que “los bancos enviarán cada operación al detalle”. La realidad es más concreta y, sobre todo, más empresarial. El Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT) han tenido que aclarar públicamente el alcance de la reforma: desde febrero de 2026 las entidades financieras enviarán información mensual agregada sobre la facturación cobrada por empresarios y profesionales a través de Bizum o sistemas equivalentes. Las operaciones entre particulares quedan fuera de ese reporte específico.

La aclaración no llega de la nada. Forma parte de una actualización normativa más amplia que adapta las obligaciones informativas a la realidad del comercio digital: más pagos con tarjeta (física o virtual), más cobros “por móvil”, más plataformas de pago y más operadores sin presencia física en España. La AEAT lo resume como una modernización para disponer de datos con la “frecuencia apropiada” y reforzar la lucha contra el fraude.

La consecuencia práctica para autónomos y empresas no es que “haya un nuevo impuesto”, sino que el cruce de datos será más rápido y más automático. Y eso obliga a revisar hábitos que antes pasaban desapercibidos: mezclar cuentas personales y de negocio, cobrar con Bizum “como particular”, no conciliar TPV con facturación, o llevar la contabilidad con retraso.


Qué cambia a partir de 2026 (y qué no)

Lo que cambia

  1. Periodicidad mensual
    La información sobre cuentas y sobre sistemas de cobro (tarjetas y pagos asociados al móvil) pasa de anual a mensual.

  2. Adiós al umbral de 3.000 euros
    Hasta ahora existía un umbral que limitaba la obligación informativa en cobros con tarjeta. Con la reforma, se elimina para no perder información relevante.

  3. Se amplían los obligados a informar
    No solo bancos tradicionales: también entidades de pago y entidades de dinero electrónico pasan a estar integradas como obligadas a suministrar información cuando prestan servicios en España (incluidas extranjeras en determinados supuestos).

  4. Bizum profesional con reporte mensual agregado
    Hacienda aclara que el reporte mensual se centra en cobros de empresarios y profesionales adheridos a sistemas de cobro por Bizum o equivalentes, con datos de identificación y facturación mensual.

Lo que no cambia (y conviene repetirlo)

  • No hay obligación nueva para “bizums entre amigos”: quedan excluidos del reporte específico de Bizum profesional.

  • No es un envío operación por operación a particulares: en Bizum profesional, la AEAT recibe información mensual acumulada por empresario/profesional, no el detalle de cada transferencia como si fuera un extracto.


Qué datos se reportarán sobre Bizum profesional

La nota aclaratoria de Hacienda detalla el contenido del suministro mensual. Las entidades financieras deberán informar, cada mes, de:

  • Identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema.

  • Número de comercio.

  • Terminales de venta.

  • Importe mensual facturado con Bizum.

  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros.

Este enfoque encaja con la evolución del “cobro por móvil”: el punto de interés fiscal no es el uso social del servicio, sino su utilización como canal de cobro empresarial.


El marco legal detrás del cambio: Real Decreto 253/2025 y los nuevos modelos informativos

El núcleo normativo es el Real Decreto 253/2025, que modifica el reglamento de gestión e inspección tributaria (RGAT) para actualizar ámbito subjetivo, ámbito objetivo y periodicidad de varias obligaciones informativas.

La AEAT explica que el modelo que concentra la información sobre cobros a empresarios y profesionales mediante tarjetas o móvil es el modelo 170, que se redefine para abarcar:

  • Cualquier tipo de tarjeta (física o virtual) y funciones (débito, crédito, dinero electrónico, etc.).

  • Sistemas asociados a números de teléfono móvil utilizados para gestionar cobros de empresarios y profesionales (en España, principalmente Bizum en su vertiente profesional).

Además, el propio Real Decreto introduce un nuevo artículo 38 ter con una obligación informativa anual relativa a operaciones con todo tipo de tarjetas, con un umbral de exclusión para tarjetas cuyos cargos y abonos anuales no excedan 25.000 euros.

La “traducción operativa” a formularios y calendarios se articula mediante la Orden HAC/747/2025, que regula modelos y procedimientos. Esa orden fija que:

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Se aplica por primera vez a los modelos 170 y 196 para las declaraciones del mes de enero de 2026, que se presentan en febrero de 2026.

Este detalle es clave para entender por qué Hacienda habla de “a partir de febrero de 2026” cuando se refiere al reporte mensual: es el mes de presentación de la primera declaración mensual con datos de enero.


A quién afecta de forma directa y quién sentirá el efecto indirecto

Afectación directa: entidades que reportan

Los obligados formales a presentar estos modelos son, principalmente, entidades financieras, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, además de otros sujetos regulados por las obligaciones informativas.

Afectación indirecta: el negocio que cobra

Aunque el autónomo o la empresa no sea quien “envía” el modelo, el impacto se nota igual: la AEAT dispondrá de más información y más frecuente sobre cobros digitales asociados a la actividad económica. Y ahí aparecen los riesgos típicos:

  • Declarar menos ingresos de los que realmente se cobran por TPV o Bizum profesional.

  • No emitir factura o emitirla fuera de plazo.

  • Registrar devoluciones sin soporte documental.

  • Mezclar cobros personales y profesionales en la misma cuenta o en el mismo canal de Bizum.

El escenario más habitual no es el fraude deliberado, sino la falta de orden: negocios que crecen rápido, cambian de software, abren nuevos canales de venta o delegan la gestión sin un control mínimo.


Qué debería hacer un autónomo o una pyme para evitar sustos en 2026

  1. Separar lo personal de lo profesional
    Cuenta bancaria y canal de cobro diferenciados. Si se usa Bizum, hacerlo en modalidad empresarial/profesional cuando corresponda.

  2. Conciliar cobros digitales con facturación
    Revisión mensual (idealmente semanal) de:

  • TPV y pasarelas.

  • Cobros por móvil (cuando sea un canal de negocio).

  • Facturas emitidas y abonos.
    El objetivo es simple: que “lo cobrado” tenga reflejo contable y documental.

  1. Documentar devoluciones y rectificaciones
    En comercio y servicios es donde más fallan los cierres: devoluciones sin justificante, descuentos no registrados o abonos “informales”.

  2. Revisar contratos con proveedores de pago
    Identificar qué “número de comercio”, terminales y cuentas están vinculados al servicio. Hacienda recibirá esa estructura de forma agregada.

  3. Actualizar la rutina contable
    Si se llevaba la contabilidad “cada trimestre”, 2026 empuja a un hábito mensual real. No por obligación nueva del negocio, sino por coherencia con el ritmo del dato disponible.


Una reforma con un objetivo claro: más trazabilidad en la economía digital

La AEAT justifica la reforma por la expansión del comercio electrónico y la necesidad de integrar a nuevos operadores y medios de pago, incluidos los que pueden operar desde otros países sin estructura física en España.

En términos periodísticos, el mensaje es doble:

  • Para particulares, se intenta desactivar el ruido y el miedo injustificado.

  • Para negocios, se acelera la transición hacia una fiscalidad más “data-driven”, donde la incoherencia entre cobros y declaraciones se detecta antes.


Cómo puede ayudar Yudey en España

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